Título VI Gestión de Quejas de Discriminación: Cómo Presentar una Queja
El Departamento de Transporte de California (Caltrans), bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, asegura que “Ninguna persona en los Estados Unidos, debido a su raza, color u origen nacional, será excluida de participar, ni se le negarán los beneficios, o será objeto de discriminación, en cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal”. Los estatutos federales relacionados y la ley estatal refuerzan estas protecciones para incluir el sexo, la discapacidad, la religión, la orientación sexual y la edad.
Cualquier persona que considere que ha sido discriminada por el Departamento de Transporte de California (Caltrans) o por un sub-beneficiario (organización que recibe ayuda financiera federal, contratista, o agencia local) debido a su raza, color, u origen nacional, puede presentar una queja completando y enviando el Formulario de Quejas de Discriminación Título VI. La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) procesará las quejas recibidas dentro de los 180 días después del presunto incidente. OCR procesará únicamente las quejas que estén completas. Una vez la queja es recibida, OCR la enviará a la Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés). El reclamante recibirá una carta de acuse de recibo informándole que la queja se ha recibido y reenviado.
Quejas presentadas Contra Caltrans
Las quejas escritas presentadas a Caltrans, en las cuales Caltrans es nombrado como el demandado, serán enviadas para investigación a la oficina de la División de Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés), o a la Agencia Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés), dependiendo a cuál de ellas corresponda dicha investigación. A su vez, la FHWA o la FTA reenviará la queja a la Dirección General de la Oficina de Derechos Civiles (HCR, por sus siglas en inglés). Todas las quejas de Discriminación del Título VI presentadas contra cualquier Departamento de Transporte Estatal serán investigadas por la HCR.
Quejas presentadas Contra un Sub-Beneficiario
Según el Memorando de Instrucción de la FHWA “Procesamiento de Quejas del Título VI” del 13 de junio de 2018, todas las quejas del Título VI recibidas por un sub-beneficiario deben enviarse a Caltrans. De allí serán reenviadas a la Oficina de la División de la FHWA o a la FTA para su investigación o revisión. Las quejas deben enviarse por correo electrónico a Title.VI@dot.ca.gov dentro del día hábil siguiente a su recepción. Si HCR determina que una queja del Título VI contra un sub-beneficiario puede ser investigada por Caltrans, HCR puede delegar a Caltrans la tarea de investigar la queja. Si a la OCR le fue delegada la responsabilidad de realizar una investigación, ésta tiene 90 días para investigar la queja. Si se necesita tiempo adicional, OCR llamará al reclamante y le informará al respecto.
Si se necesita más información para resolver el caso, el investigador de la OCR puede comunicarse con el reclamante. El reclamante tiene diez días hábiles desde la fecha de la carta para enviar la información requerida al investigador asignado al caso.
Si el investigador no es contactado por el reclamante o no recibe la información adicional dentro de los diez días hábiles, OCR consultará con la HCR para una disposición sobre la queja. La disposición de la queja del Título VI será realizada por HCR, ya sea mediante (1) resolución informal o (2) emisión de una Carta de Conclusión o Hallazgo de cumplimiento o incumplimiento con el Título VI. Se enviará una copia de la Carta de Conslusión o Hallazgo a todas las partes a través de la Oficina de la División de la HCR.
Federal Transit Administration (Administración Federal de Tránsito)
Civil Rights Division (División de Derechos Civiles)
1200 New Jersey Avenue SE, Washington, DC 20590
Federal Highway Administration (Administración Federal de Carreteras)
Civil Rights Division (División de Derechos Civiles)
1200 New Jersey Avenue, S.E., 8th Floor E81-314 Washington, DC 20590